viernes, 10 de octubre de 2008

COMPETENCIAS BÁSICAS


El término “competencias básicas” aparece por primera vez en la Ley Orgánica de Educación de mayo de 2.006, en sus art. 6.1. y 6.2: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículum el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley”
Desde el punto de vista educativo, se define competencia como la capacidad de utilizar los conocimientos y las destrezas adquiridas en el aprendizaje, la capacidad de producir una respuesta que no ha sido previamente memorizada.
La aproximación a los aprendizajes desde las competencias trata de luchar contra los saberes muertos y contra la fragmentación del conocimiento en asignaturas, pues en múltiples ocasiones al estudiante le cuesta movilizar los saberes académicos en situaciones concretas de la vida cotidiana.
El informe PISA valora las competencias básicas, la capacidad de los estudiantes para analizar, razonar y comunicar, extrapolando lo aprendido y aplicándolo en nuevas circunstancias, capacidad imprescindible para adaptarse a un mundo que cambia vertiginosamente debido a los avances de las tecnologías y, especialmente, las tecnologías de la información y de la comunicación.
Las competencias básicas incluyen tanto los conocimientos teóricos como las habilidades (conocimientos prácticos) y las actitudes o compromisos personales, guardando un estrecho paralelismo con la triple categoría de los contenidos (conocimientos, procedimientos y actitudes)
Una definición más puede ayudar a comprender el concepto: “Conjunto de habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales que pueden y deben ser alcanzadas a lo largo de la educación obligatoria por la mayoría del alumnado y que resultan imprescindibles para garantizar el desenvolvimiento personal y social y la adecuación a las necesidades del contexto vital, así como para el ejercicio efectivo de los derechos y deberes ciudadanos”(Consejería de Educ. Gobierno Canario)
No se trata de añadir una parte más a la programación, sino de priorizar unos contenidos mínimos o aprendizajes básicos. Los objetivos, expresados en las programaciones en términos de capacidades, forman parte de las competencias, están implícitamente contenidas en ellas, ya que la adquisición de unas determinadas capacidades es el primer requisito para llegar a ser competente en la realización de una actividad.
El DECRETO 231/2.007 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, define en el art. 6 las competencias básicas y establece que el currículo de la ESO en Andalucía deberá incluir al menos las siguientes competencias básicas, de acuerdo con el Real Decreto 1.631/2.006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la ESO:

1.-Competencia en comunicación lingüística
2.-Competencia de razonamiento matemático
3.-Competencia en el conocimiento y la interacción en el mundo físico y natural
4.-Competencia digital y tratamiento de la información
5.-Competencia social y ciudadana
6.-Competencia cultural y artística
7.-Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida
8.-Competencia para la autonomía y la iniciativa personal.

Estas competencias básicas constituyen unos “mínimos” que proporcionan al profesorado y a los centros educativos referencias sobre los principales aspectos en los cuales es preciso centrar los esfuerzos.
Las competencias básicas no se encuentran centradas en unas materias determinadas, todas son esenciales para el logro de las mismas, ninguna asignatura se encuentra en situación de “privilegio curricular”

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

- REAL DECRETO 1631/2.006 de 29 de diciembre POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS CORRESPONDIENTES A LA E.S.O.( páginas 685-690 del B.O.E. nº 5; viernes 5 de enero de 2.007.)
- LEY 17/2.007, de 10 de diciembre, de EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA(páginas 14-15 del BOJA nº 252- diciembre de 2.007)
- DECRETO 231/2.007 de 31 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía( página 17 del BOJA nº 156;agosto de 2.007)
- ORDEN de 10 de agosto de 2.007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la ESO en Andalucía(páginas 14-15 del BOJA nº 166 de agosto de 2.007) Señala los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las líneas metodológicas de las materias de ESO)
Para leer más sobre el tema, puedes pinchar en este enlace:
Familia y competencias básicas:

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